Batalla pírrica contra los “súper ricos”

/ 12 de Agosto de 2020
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

Desde que la oposición y algunos parlamentarios oficialistas descubrieron que modificando la constitución podían evitar las contradicciones con la misma y, por tanto, los reparos del Tribunal Constitucional, han surgido una serie de proyectos de ley que no solo resultan llamativos por su contenido, sino que comienzan a dibujar, con grafito, un nuevo sistema de gobierno con tintes parlamentaristas y, todo esto, democráticamente.

Si bien hasta el momento hay solo un caso que demostraría los nuevos rasgos del sistema, que es conocido por todos por habernos brindado la posibilidad de retirar el 10 % de los fondos de la AFP, ahora se viene una segunda prueba, más compleja que la anterior, a la que sus parlamentarios gestores han dado en llamar el impuesto a los “súper ricos.”

Si el Congreso puede democráticamente quitarle el dinero a un súper rico, significa que de verdad puede hacer cualquier cosa, cuantas veces quiera y a quien quiera, dependiendo del estado de ánimo de los congresistas. Ello supone un problema de marca mayor desde un punto de vista de la certeza jurídica, de la tranquilidad y la paz social a las que debiera aspirar todo ordenamiento jurídico”.

La propuesta, que ingresó el primero de junio pasado a la Cámara de Diputados, busca establecer por una sola vez, un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación será destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia.

Este impuesto pretende gravar con una tasa de 2,5 % el patrimonio bruto de personas naturales con domicilio en Chile, titular de bienes y derecho, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a US$22 millones.

En términos objetivos, el referido proyecto de ley contradice los principios de igualdad y propiedad asegurados por la constitución, los que, sin embargo, quedarían sin aplicación ante una ley de rango constitucional. La igualdad se ve afectada, pues solo se imputa a los millonarios domiciliados en Chile.

Por otro lado, se aplicaría sobre un hecho acaecido con anterioridad a la publicación de la norma, vulnerándose, además, el principio de doble tributación, al obligárseles a pagar dos veces por las rentas o patrimonio adquirido.

Según los promotores de la ley, con la modificación se recaudarían 6.500 millones de dólares, y los afectados solo serían 5.840 personas. Sin embargo, este planteamiento deja fuera del análisis lo que ocurrirá tras el pago del gravamen, si es que lo llegaran a enterar. La respuesta es una sola, y se llama éxodo de capitales.

Si el Congreso puede democráticamente quitarle el dinero a un súper rico, significa que de verdad puede hacer cualquier cosa, cuantas veces quiera y a quien quiera, dependiendo del estado de ánimo de los congresistas. Ello supone un problema de marca mayor desde un punto de vista de la certeza jurídica, de la tranquilidad y la paz social a las que debiera aspirar todo ordenamiento jurídico.

Dicho esto, parece ser que nuestro país después de largos años de recibir inversión y competir por ella, se encuentra próximo a cambiar de vereda, queriendo transitar por el mismo camino que han experimentado algunos vecinos del barrio, con resultados poco felices para sus habitantes, muchos de los cuales han terminado viviendo en Chile. Esa es la batalla pírrica que se ha comenzado a vivir en el Congreso, ad portas del plebiscito de octubre.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

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