CORONAVIRUS Y TRIBUTOS

/ 19 de Mayo de 2020
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

En el contexto de la pandemia del coronavirus, la mayoría de los estados, incluido Chile, ha adoptado una serie de medidas tributarias vinculadas al otorgamiento de prórrogas para el pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta y las Contribuciones. La única excepción es el Reino Unido, que ha generado una reducción significativa del impuesto a las Ganancias de Capital, medida que, sin embargo, pareciera encontrarse asociada al Brexit.

Así las cosas, y ante la evidente disminución que tendrá la recaudación de impuestos en nuestro país por la caída de la actividad económica, no se encuentra en carpeta el establecimiento de exenciones o la disminución de tributos para alivianar la carga de los contribuyentes. Lo que, por lo pronto, parece prudente.

Sin embargo, bienvenida sea la interpretación que ha publicado el Servicio de Impuestos Internos a través de la circular 38 (del 29.04.2020), en relación con el tratamiento de los gastos necesarios para producir la renta asociados al coronavirus y las donaciones. Una interpretación que viene a reforzar el conjunto de medidas de condonación y prórroga contenidas en el DS. 420, publicado el primero de abril pasado, ya vigentes en nuestro país.

En forma resumida, en esta interpretación oficial se recoge el nuevo concepto de gasto necesario introducido en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la ley 21.210, conforme al cual “gasto necesario es todo aquel que tenga aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”.

“… de seguirse una política contable, ordenada y de respaldo documental fidedigno de todas las actividades desplegadas y gastos incurridos con motivo de la pandemia podrá ver disminuida la cuantía del impuesto a la renta que pagará el próximo año”.

Se expresa que dentro de estos gastos se encuentran los producidos con motivo de la adopción de medidas para la protección de la salud de sus trabajadores y terceros, como consecuencia de la contingencia sanitaria. Ejemplos de aquellos serían los destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del Covid-19. También, los desembolsos para aminorar o paliar su efectos, con el objeto de resguardar los intereses del negocio del contribuyente, garantizando ingresos presentes o futuros, y la mantención o apoyo a sus trabajadores, la realización de planes estratégicos de negocios y fidelización de clientes, entre otros… cualquiera sea el giro del contribuyente.

En otro acápite de la misma circular se regula el tratamiento de las donaciones efectuadas en el contexto de la pandemia: son gasto necesario, no hay tope, y no requieren el trámite de la insinuación.

La interpretación referida es de suma importancia, pues de seguirse una política contable, ordenada y de respaldo documental fidedigno de todas las actividades desplegadas y gastos incurridos con motivo de la pandemia podrá ver disminuida la cuantía del impuesto a la renta que pagará el próximo año.

Y, tanto o más importante que lo anterior, la misma circular le abre la posibilidad de ayudar al resto de la comunidad mediante donaciones que le harán disminuir la cuantía de sus impuestos. Cuestión que, seguramente, quedará en la retina de sus consumidores, fortaleciendo el futuro de su empresa, cuando pase el mal momento que vivimos.

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