Crisis Penitenciaria

/ 25 de Mayo de 2016
contreras
Prof. Dr. Marcelo Contreras Hauser. Master y Dr. en Derecho y Ciencias Políticas y Sociología.

La población chilena fue sorprendida cuando se hizo pública la información de que las libertades condicionales otorgadas recientemente tuvieron un aumento exponencial, pasando de una concesión en torno al 5 por ciento a más de un 90.

Tan brusca diferenciación de criterios para su otorgamiento causó estupor y una indiscutible indignación en la ciudadanía. Por cierto, el problema concausal no es atribuible a los chilenos y chilenas, sino a nuestra larga y deficiente historia en  torno  al delito, al delincuente y a la pena.

Nuestro Código Penal tiene 501 artículos viejos y anacrónicos. En él, la referencia estrictamente penitenciaria es nula o mínima. En otras palabras, lo rigurosamente penitenciario en aquel hermenéutico texto brilla por su ausencia. Además, el entramado sociojurídico es totalmente deficitario.

Hoy el denominado eslabonamiento jurídico–penal-criminal hace indispensable otorgarle el primer valor a los sistemas penitenciarios, los que orgánicamente atraviesan la cadena de prevención, tratamiento y control delictual o criminal. Estos últimos se institucionalizan respectivamente en Carabineros (Prevención), Gendarmería (Tratamiento) y PDI (Control). De ahí que la presencia de profesionales de Gendarmería en cualquier grupo colegiado, comisión relativa al otorgamiento de libertades condicionales, encuentran en el criterio penitenciario la primera autoridad.

La historia penitenciaria nos da cuenta de ello desde los primeros momentos auburnianos, filadélficos, pensilbánicos y otros, pasando por La Casa de Hilandería de Flandes, La Prisión de Gante y los enormes aportes de Montesinos, Serdan de Tallada, las vías reformatorias y lo ya modernos sustitutos penales, con especial énfasis en la Probation anglosajona. La secuela de efectos de estos modelos tampoco son enseñados y estudiados con el mínimo de rigor y debida profundidad en nuestros días.

Podemos concluir que desgraciadamente el suelo nutricio penitenciario, obligado sustrato de las libertades condicionales, carece de rigor profesional por estas horas, lo que constituye un peligro público ante tan feble y superficial temática, la que  debería ser seriamente estudiada y analizada en todo su rigor hasta en sus ribetes inter y objetivamente multidisciplinarios. No es llegar y otorgar así no más una libertad condicional.

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