¿DEUDAS FISCALES DE LESA HUMANIDAD?

/ 21 de Marzo de 2018
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado tributarista.

En toda sociedad organizada interesa que los derechos y obligaciones de los individuos que la componen estén perfectamente determinados y que no se produzcan situaciones de incertidumbre en forma indefinida. Es así que la mayoría de los ordenamientos jurídicos le atribuye al transcurso del tiempo el efecto de poner término a tales incertezas. En nuestro país, esas ideas se expresan a través de instituciones como la prescripción extintiva, la caducidad y el abandono del procedimiento.

En el ámbito tributario, el legislador establece que la obligación tributaria prescribe por la falta de actividad fiscal en el plazo de tres años, y de seis, en forma excepcional.

Por otro lado, el plazo para ejercer la acción ejecutiva de cobro es de tres años, cuestión que lleva a que normalmente el SII y el Servicio de Tesorerías ejerzan sus actividades en forma oportuna, bajo sanción de extinguirse la obligación tributaria.

De acuerdo con la última cuenta pública del Servicios de Tesorerías, la recaudación total del año pasado alcanzó la suma de $ 49,8 billones, correspondiendo el 82,2 % de éstos a ingresos tributarios. Dentro de dicho porcentaje, un 2,1 % correspondió a la recaudación coactiva, que equivale a $ 0,87 billones, esto es, U$ 667.725.000.

Con todo, pertinente es preguntarse qué ocurre con la cartera morosa vencida, cuyo cobro le ha sido encomendado al Servicio de Tesorerías.

Si consideramos lo que apareció publicado en el diario La Tercera en octubre del 2017, el ente fiscal a través de su máxima autoridad expresó que: “Al mes de octubre del año 2017, lo adeudado al Fisco por IVA alcanzó los U$ 2.700 millones. De los cuales, U$ 1.540 millones tiene 5 o más años de vencimiento”, agregando que: “en esos tiempos, ya está prácticamente agotada toda nuestra gestión activa de cobranza”.

En relación a lo anterior, creemos que una buena forma de disminuir los gastos vinculados a la administración de una cartera vencida, sería que el Servicio de Tesorerías, en aquellos casos en que no se opuso la excepción de prescripción oportunamente, acogiera la sana doctrina judicial de declarar el abandono del procedimiento, en primera instancia, cuando le es solicitada, siempre y cuando se dieran los supuestos legales en la forma que han venido resolviendo los tribunales ordinarios de justicia. Dicho cambio aliviaría la carga laboral y económica que implica mantener en movimiento causas en las que se ha hecho imposible el resultado exitoso de la cobranza.

Decimos abandono de procedimiento y no prescripción, pues sólo declarado el abandono de procedimiento, y reiniciado el cobro de la deuda por el Servicio de Tesorerías se puede oponer la excepción de prescripción, una de las pocas formas legales que permite poner término a una deuda tributaria que, de no mediar esta solicitud previa, debería llamarse de lesa humanidad, por su aparente imprescriptibilidad. Otras formas de poner término han sido declaradas por la Excelentísima Corte Suprema. Sin embargo, no todos los contribuyentes tienen recursos para llegar hasta tan alto tribunal.

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