Devolución de impuestos para trabajadores independientes

/ 25 de Marzo de 2019

El 2 de febrero de este año se publicó en el Diario Oficial la ley 21.133 que modificó la anterior normativa (ley 20.055 del 2008) sobre cotización previsional obligatoria para los trabajadores independientes.

Álvaro Fernández Ferlissi
Abogado

Esta supone un cambio sideral para más de un millón de trabajadores que este año ya no recibirá su devolución de impuestos, a menos que escoja la opción de cobertura parcial (establecida en el  artículo 2º transitorio de la ley 21.133), que está orientada a quienes no tuviesen la capacidad económica para destinar desde el 2019 el total de su retención de impuestos al pago de sus cotizaciones previsionales.

Bajo esta última alternativa, según la Subsecretaria de Previsión Social, el primer año se retendrá para pagos de seguridad social el 2,69 % devolviéndose el 7,31 % al trabajador.

Para entender algunos elementos clave de la reforma, es necesario tener presente que la renta imponible será anual y corresponderá al 80 % del conjunto de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Es de hacer notar que se cotizará hasta el mismo tope de los trabajadores dependientes -79,3 UF mensuales-, lo que equivale a unos $ 26,2 millones anuales a enero de 2019.

Por otro lado, deberán cotizar solo aquellos trabajadores que hayan obtenido más de un millón cuatrocientos mil pesos de ingresos durante el año 2018, que tengan menos de 55 años los hombres y 50 las mujeres al 1 de enero del 2018, y que no estén afiliados a un régimen antiguo de previsión administrado por el IPS, Dipreca o la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Por su parte, los que ya cotizan por el tope, no están obligados a afiliarse ni a cotizar.

En cuanto a los objetivos, lo que se pretende es que los trabajadores independientes financien y obtengan los siguientes beneficios: asignaciones familiares, seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, derecho a pensión de invalidez, sobrevivencia, vejez y cuota mortuoria, derecho a cobertura de salud y acceso al seguro para el acompañamiento de niños y niñas.

A diferencia de lo que cotiza un trabajador dependiente, y para evitar un fuerte impacto en los montos a pagar, se estipuló que el primer año la tasa será de un 10 %, incrementándose en un 0,75 % en forma anual durante los primeros ocho años a contar del 2020, y el año 2028 en un 1 %. Dicho en otro términos, los trabajadores independientes el año 2028 deberán destinar el 17 % de sus ingresos brutos a previsión social.

El régimen de cobertura completa o normal significará que para un trabajador que genera ingresos brutos por 32 millones de pesos, su 80 % corresponderá a 25 millones 600 mil pesos. Dicho trabajador debería haber tenido una devolución por concepto de impuestos cercano a los 2 millones. Bajo este régimen, no solo le será retenido el ciento por ciento de la suma que iba a recibir, sino que, además, deberá pagar 560 mil pesos.

En cambio, en el régimen de cobertura parcial, el trabajador deberá efectuar las cotizaciones que se describen en el artículo 2º transitorio referido, multiplicando el 80 % de sus ingresos brutos, por 5 % el primer año, por 17 % el segundo, 27 % el tercero, y así sucesivamente hasta llegar al 100 %. En los primeros años, no sólo no deberá pagar la diferencia antes anotada, sino que recibirá gran parte de su devolución de impuestos.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES