El caso Silala

/ 12 de Mayo de 2022
Álvaro Fernández Ferlissi                               Abogado

Hace pocos días terminaron los alegatos de Chile y Bolivia ante la Corte Internacional de La Haya por el caso del río Silala. Al término de estos, se aprecia en el equipo jurídico nacional un dejo de conformidad y optimismo ante lo que, en definitiva, resuelva este importante tribunal.

El conflicto comenzó el 23 marzo del 2016, cuando se discutía el derecho de Bolivia a negociar una salida soberana al océano Pacífico. En esa oportunidad se podía ver al presidente altiplánico afirmando que nuestro país estaría usando indebidamente las aguas del río Silala.

Dicha declaración no se tomó a la ligera por el Estado chileno, de modo que, adelantándose a todo, demandó a Bolivia, solicitándole al tribunal declarar que el Silala era un río internacional, cuestión que suponía una serie de derechos y deberes para las partes involucradas.

Ante la sorpresa del equipo jurídico nacional, los bolivianos contestaron reconociendo que sí lo era, lo que constituía un verdadero allanamiento a las pretensiones chilenas. Sin embargo, también expresaron que parte del caudal de las aguas que llegaban a Chile lo hacían en forma artificial, motivo por el cual exigían compensación.

Para entender el argumento boliviano, es necesario saber que, en 1928, la empresa de ferrocarriles Antofagasta Bolivia, de capitales ingleses, solicitó una concesión de agua a Bolivia y a Chile para el funcionamiento de sus locomotoras. Luego de obtener tal derecho, la empresa construyó unas acequias bastante rudimentarias en el territorio boliviano, las que según la postura de estos últimos provocarían un flujo artificial hacia Chile.

 La defensa de los chilenos ante tal argumentación es simple: sin las acequias, el supuesto flujo artificial de todos modos llegaría a Chile, debido a la ley de gravedad y a que las aguas forman parte de la misma cuenca. Es decir, esa distinción entre flujo artificial y flujo natural carece de todo efecto práctico y, por tanto, jurídico.

Según el equipo chileno, si la Corte Internacional le diera la razón a Bolivia, importaría un efecto pernicioso para el tratamiento jurídico de todos los ríos internacionales, pues se le haría responsable de un hecho que no se encuentra dentro de la esfera de su voluntad.

En relación a lo expuesto, creemos que la argumentación de Chile debiera ser recogida por el Tribunal Internacional, pues asumimos que los estudios técnicos así lo avalan. Con la sentencia que se dicte, que debiera emitirse a mediados de año, se pondrá término a la última diferencia judicial que mantiene el Estado de Chile con el país altiplánico desde hace seis años. Dicho dictamen, si es bien tratado por los políticos de ambos países, debiera mejorar las condiciones para cimentar una mejor relación entre ambos estados. Al menos así se espera.

 

 

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