El derecho a la vida prima por sobre cualquier otra consideración

/ 2 de Julio de 2019

Si su médico de cabecera le comunicara que sufre una enfermedad cuyo tratamiento anual asciende a 500 millones de pesos, tal opinión podría llevarle a pensar que todo está perdido. Sin embargo, y afortunadamente, hoy, tal pensamiento se encuentra errado.

Álvaro Fernández Ferlissi
Abogado

El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, así como el deber del Estado a la protección y recuperación de la salud de los habitantes tras largos y eternos años de constituir una “mera declaración” de principios en la Constitución Política de la República, se ha transformado en un derecho concreto y exigible para cualquier habitante de este país.

Si bien el derecho a la vida ha estado garantizado en la mayoría de las Constituciones que Chile ha tenido, su aplicación práctica siempre ha generado un problema cuando llega el momento en que el Fisco debe pagar un cuantioso tratamiento de salud.

En general, el argumento jurídico escogido para negar el acceso a la salud durante la Constitución de 1980 ha sido que el derecho a la vida, garantizado en el Nº 1 del artículo 19 de la ley fundamental, no comprende el deber de protección a la salud, por encontrarse garantizado en el Nº 9 del mismo artículo, de modo que tal acción no es la vía idónea para exigir el cumplimiento de este derecho.

No obstante, tal criterio ha venido cambiando, a lo menos durante los últimos dos años, para cuatro de los cinco ministros que integran la tercera sala del Máximo Tribunal. Ellos han estado por la convicción que la salud debe prevalecer por sobre cualquier consideración económica, aun cuando esto signifique que se debe pagar el medicamento más caro del mundo, como es el Spinraza, cuyo costo anual alcanza los 500 millones de pesos, y que es recetado para la atrofia muscular espinal. Ciertamente, este cambio no solo beneficia a quienes padecen esta extraña enfermedad, sino que a todos.

Lo que tibiamente comenzó con un recurso de protección sobre la materia durante 2014 y 2015, dos durante el 2016, seis en el 2017, y 13 durante el 2018, debiera lograr una cifra record este 2019 y los siguientes, en especial, si consideramos que son miles las personas que padecen enfermedades de tan caro tratamiento.

No sabemos cuánto dure este criterio jurisprudencial, o bien, si el legislador o constituyente trate de cambiar las reglas bajo nuevos argumentos y palabras de buena crianza, con las que persiga volver al estado anterior. Sin embargo, hoy por hoy, es jurisprudencia del más alto tribunal que el Estado deba hacerse cargo de la salud de todos los habitantes de la República, aun cuando aquello importe pagar altas cuentas por medicamentos o tratamientos.

Dicho lo anterior, y mientras dure, el referido cambio jurisprudencial constituye uno de los más importante avances del Estado de Chile en lo que va de este siglo, en la protección de los derechos que se encuentran garantizados por su Ley Fundamental.

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