El matrimonio: del terremoto al tribunal

/ 7 de Junio de 2010

El año pasado se cumplieron las expectativas de quienes anunciaban la igualdad de cifras entre matrimonios celebrados y divorcios decretados por los tribunales. Esto no parece ser una buena noticia para quienes creemos que este vínculo, y la familia que se forma a su alrededor, tienen una importancia vital para el bienestar y el progreso del país.
Es un hecho que las personas casadas son más sanas, viven más y son más felices. Aparte, es más probable que un niño criado por ambos padres, dentro de un matrimonio estable, sea una persona que desee y pueda repetir la experiencia de sus progenitores, creando así un círculo virtuoso. Por supuesto, hay miles de personas que también son felices y sanas, a pesar de no estar en los supuestos mencionados, pero su probabilidad estadística de tener una mejor vida es inferior.
Pero entonces, si el matrimonio es tan deseable, ¿por qué se ha divorciado tanta gente? Creo que las expectativas con que se asume están más marcadas por el romance hollywoodense y menos por la madurez emocional de asumirlo como una forma de vida en sí misma, que requiere de cada cónyuge la renuncia de los propios intereses y un cariñoso respeto por los del otro.
El egoísmo, que proviene de un mal entendido individualismo, es fuente principal del fracaso matrimonial, y lo prueba el hecho de que muchas parejas se reconciliaron o, por lo menos, se separaron en términos más cordiales después del terremoto del 27 de febrero. Es que estas circunstancias extraordinarias, en las cuales las personas pensaron que perderían la vida, ellas o sus hijos o el cónyuge, les hicieron ver las cosas desde una perspectiva superior, dejando de lado sus disputas pequeñas y vieron el sacrificio personal y el amor del otro. Los penquistas sabemos cómo cambiaron las prioridades después del terremoto y durante los saqueos y escasez posteriores.
Sin embargo, no sólo los desastres naturales pueden hacer cambiar las perspectivas de los futuros divorciados, también lo puede hacer el Derecho. En efecto, se está desarrollando una fuerte doctrina, recogida ya por los tribunales españoles y argentinos, que admite la indemnización de perjuicios por incumplimiento de deberes conyugales, esos mismos que consagran los artículos 131 al 134 del Código Civil, algunos de los cuales lee el oficial del Registro Civil en el momento de contraer matrimonio. Entre ellos se encuentra, por ejemplo, el deber de fidelidad y el de socorro mutuo.
Ya se están tramitando algunos juicios en nuestro país en que el cónyuge en estado de necesidad que no ha sido socorrido por el otro o que ha sido engañado, han demandado, exigiendo se les indemnice el daño moral sufrido. Es decir, el adulterio deberá ser indemnizado en dinero por quien lo cometa. Sólo queda esperar la palabra de los jueces.
Fernando Ruiz Astete
Abogado
Máster en Derecho
Académico de Derecho Civil
Universidad San Sebastián

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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