LA LEGALIZACIÓN DEL AMOR

/ 7 de Enero de 2022
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

El 10 de diciembre recién pasado constituye un importante hito para la vida de muchos chilenos y chilenas. Ese día fue publicada la ley 21.400, que modificó diversos cuerpos legales para regular en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta norma entrará a regir dentro del plazo de 90 días tras su publicación.

Después de muchos años, el amor en Chile se legaliza en todas sus formas, noticia que recibimos con alegría, deseándoles lo mejor a toda la comunidad LGBTI.

Años de discriminación quedan atrás, erigiéndose esta norma en el más importante avance en la protección de los derechos de la diversidad sexual de nuestro país.

A diferencia de lo que ocurre con los matrimonios entre heterosexuales, el régimen patrimonial entre los cónyuges será el de separación total de bienes, pudiendo optar por el régimen de participación en los gananciales. Les queda vedada la sociedad conyugal.

Desde luego, la nueva ley modifica la definición legal de matrimonio, pero también proporciona una nueva definición de padre o madre. Conforme a lo anterior, el padre o madre de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación, entendiéndose como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Con todo, en doctrina, ya han surgido algunas voces expertas, alertando la imperfección que cometió el legislador respecto a la paternidad o maternidad, al no haber aprobado el inciso tercero del artículo 182 del Código Civil, que hacía aplicables las normas de filiación matrimonial de los artículos 183, 187 y 188 del Código Civil, que regulan el reconocimiento del menor por aquel miembro de la pareja que no tenía vínculo biológico con el nacido. Lo que podría traducirse en la paradoja de que una pareja de hombres o mujeres, sin contraer matrimonio, puedan ser padres o madres, por el mero reconocimiento del hijo. Y no puedan serlo por presunción durante el matrimonio.

Otro aspecto destacado de la ley, lo trae la modificación del Artículo 207 ter del Código del Trabajo, que hace extensivos los derechos que correspondan a la madre trabajadora referidos a la protección a la maternidad, a la madre o persona gestante, con independencia de su sexo registral por identidad de género. A su vez, los derechos que se otorgan al padre, también serán aplicables al progenitor no gestante.

En lo que toca al nombre, se modifica el artículo 58 bis del Código Civil, cuya vigencia se encontraba diferida, en espera de la aprobación del reglamento de la ley 21.344, que regula el orden de los apellidos que tendrán los hijos comunes. De acuerdo con este artículo, el orden de los apellidos será el que acuerden los progenitores. A falta de acuerdo, se determinará mediante sorteo ante el oficial del Registro Civil. Y para el caso de la filiación, quedará determinada solo respecto de uno de los progenitores al tiempo de la inscripción. Normas que desde luego son del todo llamativas. En suma, una serie de leyes, que han llegado para quedarse y perfeccionarse, generando un importante avance para muchos chilenos, que han debido padecer el dolor de la discriminación y de la ignorancia.

Dicho lo anterior, felicidades a todos aquellos que recibirán los beneficios de esta nueva ley.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES SOCIALES