La pena de muerte

/ 23 de Agosto de 2009

Por estos días atravesamos en nuestro Chile aires volubles respecto de la pena de muerte.
De inmediato genérase la polémica en las tablas forenses y del auditorio ciudadano. Impronta que depende sin más de la forma y fondo del asesinato en cuestión -en el caso para con una víctima “totalmente inocente” de acuerdo con la clásica taxonomía victimológica de Mendelshon- de las circunstancias concretas de éste, de la distancia entre la comisión del delito, la captura y ejecución del autor.
En otras palabras sociocriminalmente y psicocriminalmente la “conmoción provocada” se constituye en la práctica en el tercero coadyuvante en la línea de sentencia. Sin embargo, la estadística criminal auténticamente valedera en su tiempo y su espacio jamás termina de sorprendernos: el análisis desde hace 40 años podemos decir que en Canadá un 77% de los delitos de sangre conocidos por los tribunales finaliza con sentencia condenatoria, mientras que en los casos particulares de asesinatos no alcanza al 40% de las causas – exactamente 38% – absolviéndose al imputado en las restantes, es decir, en más de 6 de cada 10. ¡Qué duda cabe! El problema que tenemos en Chile es que a la fecha carecemos de una Política Criminal.
Hoy los principales apartados que abogan en favor o en contra de la Pena de Muerte apuntan según la tribuna especializada, a tres criterios mayores, y tres criterios menores. Dando cuenta de los mismos tenemos entre los mayores a: Seguridad Colectiva, Intimidación y Retribución; y, entre los criterios menores: Verdugos, Errores Judiciales y Permanencia Histórica. En función de nuestro espacio en esta ocasión daremos cuenta brevemente de los tres criterios mayores.
Seguridad Colectiva, que dice en relación con la eliminación del delincuente para la mejor cobertura de los ciudadanos. Clara expresión que hacia 1581 aventara el penitenciarista y cientista penal Cerdán de Tallada, expresando que la paz no se puede conservar en la República sin el castigo y muerte de los hombres con tal grado de maldad, reflejado en la factura criminal de los mismos.
Intimidación, después, en1917 el notable Saldaña escribía que para frenar al corazón del criminal era preciso amenazarle con la pérdida de lo más estimado por él y de lo más abusado: su propia vida. A umbrales del segundo conflicto mundial el estudioso galo Staub recordaba cómo psicológicamente la pena de muerte tiene para tantos criminales un atractivo especial -Teoría de la “Vis Atractiva”- por lo que ejecutan sus asesinatos con la esperanza de morir ejecutados. Así, más que “intimidación” se traduce en un verdadero “estímul” criminógeno. Y, más recientemente Sellin da cuenta de numerosos casos en los cuales el deseo de ser ejecutado impulsa al criminal a cometer el delito capital. Incluso, como lo refrenda el juez de instrucción alemán W. Middendorff, hay todo un efecto “contagioso” en la Pena de Muerte, personas que nada tienen que ver con los hechos criminógenos se autodenuncian como autores. En efecto, casuística de texto lo ocurrido con el llamado Vampiro de Dusseldorf, Peter Kurten, ocasión en la que dos centenares de individuos se presentaron diciéndose autores de los sadomasoquistas ilícitos.
Retribución, en lenguaje sencillo hablamos de la modernización de la ley del Talión, “Ojo por ojo, diente por diente”. Desde su cuna podemos advertir que este criterio no pondera un valor general. Si no ¿Qué haríamos frente a una bigamia; violación de una sepultura, rebelión? No obstante hay quienes apoyan el imperativo categórico que nos legara el sabio Kant. Ello conduce a preguntarnos ¿Es la pena de muerte la más grave y dolorosa de las penas que nos presenta el Código Penal? De acuerdo con estudios de última generación tendríamos que responder con lo que ha concluido el Dr. Christian Debuyst, de la Universidad de Lovaina: “los criminales prefieren la pena de muerte a la pena de presidio perpetuo efectivo”. Sí, es que nada supera el castigo de la propia conciencia, no hay peor calabozo, ni máximo dolor.
De todas maneras la pena de muerte no constituye sólo un problema jurídico-penal, sino antes: criminológico, sociológico, psicológico, político, ético, teológico y moral. La tendencia mundial no favorece su aplicación y las Organizaciones Internacionales, tales como Naciones Unidas, Consejo Europeo, cuando más, amplían el criterio hasta su aplicación restringida. Esa y no otra es la realidad actual, de cara a volubilidades reales y comprensibles pero no aceptables en la justicia mundial del siglo XXI.

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