Las universidades y la Ley de Transparencia 

/ 18 de Mayo de 2009

El 20 de abril de 2009 entró en vigencia la Ley Nº 20.285 de transparencia, según la cual la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, debe ser pública.
La ley incluye que las sociedades anónimas abiertas mantengan en sus sitios web las memorias y balances, y toda remuneración percibida en el año por cada director, presidente ejecutivo o vicepresidente ejecutivo, y gerentes responsables de la dirección y administración superior.
Antes de ser promulgada la ley, esta figura fue rechazada por muchos empresarios ya que provocaría asimetrías en el mercado entre las compañías abiertas y cerradas.
Entonces debemos preguntarnos hasta dónde es “publicable” una información del sector privado que dice relación con rentas y bonos personales. Se debe discriminar entre la información que las empresas generan para sus dueños (especialmente sus accionistas minoritarios) y trabajadores, frente a aquella que se entrega a terceros.
Junto con esto hay instituciones que reciben aportes del Estado y que actúan como intermediarios o pagadores de fondos del Estado a las personas sin pasar a convertirse por ello en empresas públicas. Este es el caso de todas las universidades que reciben aportes fiscales destinados a sus alumnos. El hecho de que una casa de estudios superiores privada reciba aporte fiscal no significa que sea una “empresa estatal”, sobre todo considerando que esos fondos no financian la operación propia de la universidad, sino que tienen un beneficiario directo que son los estudiantes, a quienes van dirigidos los dineros para ayudar a financiar su educación, pasando la universidad a ser un mero conducto.
Similar situación ocurre con las distintas opciones de financiamiento a las que pueden acceder los estudiantes para pagar los aranceles de las universidades privadas, ya que todos ellos son generados por la banca privada o por el Estado para ayudarlos a financiar sus carreras, pero quien se endeuda frente al sistema comercial o frente al Fisco es el propio alumno o su apoderado, y la Universidad sólo hace la rebaja de arancel correspondiente a la parte financiada con ese crédito externo.
Así, en el caso del Crédito con Aval del Estado los recursos disponibles para financiar estos créditos provienen en su mayoría de las instituciones financieras privadas, correspondiendo a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores generar las condiciones para que estos recursos sean entregados en conformidad con la ley. Por su parte, el Aporte Fiscal Indirecto (AFI) está dirigido a todas las instituciones de educación superior (universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica), como un aporte concursable, cuyo criterio de distribución es la matrícula de los alumnos de primer año con los mejores 27.500 puntajes en la Prueba de Selección Universitaria. Sin perjuicio de esto también opera como un “premio” a las universidades que matriculen a alumnos de mejores puntajes.
En cambio, en el sector público la situación es diametralmente diferente, ya que gran parte de su financiamiento interno y directo (el costo operacional, si quisiéramos hablar en términos comerciales) se hace con dineros que pagamos todos los ciudadanos por medio de los impuestos que el Estado nos cobra, lo que hace necesario transparentar el destino de esos recursos.
Recordemos que en el caso de estas universidades la mayor parte de su financiamiento es fiscal y lo obtienen por medio del Aporte Fiscal Directo, que es el más importante instrumento de financiamiento del Estado para las universidades del Consejo de Rectores y consiste en un subsidio de libre disponibilidad asignado en un 95% conforme criterios históricos, y el 5% restante de acuerdo con indicadores de eficiencia anuales.
Es aquí donde las universidades “tradicionales” tendrán que rendir cuenta cada vez que se les pida información a partir de la Ley de Transparencia, lo que ayudará a mejorar la eficiencia y uso honorable de los fondos fiscales, resguardando siempre el interés público en el uso de los recursos estatales, e impulsar una mayor fiscalización ciudadana. A esto debe agregarse la consecuente motivación de escoger a su personal y directivos en base a un sistema fundado en méritos.
El desafío que deja la nueva ley será la generación de la “cultura de la transparencia”, y la necesaria capacitación de todo el personal estatal, para que este sano acceso a la información redunde en el uso eficiente de los recursos que todos los chilenos aportamos. También significará un desafío para las empresas públicas de generar los recursos necesarios que permitan su correcto funcionamiento más allá de los dineros que les entrega el Estado.
Jorge Martel Rayo
Abogado 
Postítulo en Asesoría Jurídica de la Empresa
MBA en Marketing, Finanzas y Desarrollo Estratégico
Director de Derecho, Sede Puerto Montt
Universidad San Sebastián. 

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