LEY DOMINGA | LA NORMA QUE ASEGURA EL ACOMPAÑAMIENTO EN CASO DE MUERTE GESTACIONAL O PERINATAL

/ 5 de Octubre de 2021

Marissa Barro, seremi de la Mujer y Equidad de Género, entregó todos los datos hasta ahora conocidos de la recientemente promulgada ley 21.371, más conocida como Ley Dominga. La norma considera la elaboración de un reglamento, que debería estar listo en marzo de 2022, donde se incluirán medidas que resguarden el manejo clínico y el acompañamiento a madres, padres y personas significativas que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija.

Marissa Barro, seremi de la Mujer y Equidad de Género.

Dominga ya no es un nombre cualquiera. La dolorosa partida de una pequeña con su nombre en 2018 inspiró la ley 21.371, publicada el 29 de septiembre pasado, que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal, es decir, durante el embarazo, parto o a los pocos días de nacer.

Más conocida como Ley Dominga, fue impulsada por Aracely Brito, madre de la pequeña que murió a las 36 semanas de gestación. Luego de notar que su bebé no se movía como de costumbre, Aracely decidió realizarse una ecografía. Había latidos, pero el examen mostró un problema que obligaba una cesárea.

Después que su matrona negara el procedimiento y, en cambio, recomendara reposo, el sangrado continuó, y Aracely acudió a la clínica de urgencia. La atendieron y dio a luz, pero Dominga, sin latidos, ya había partido.

Impulsada por esta experiencia, decidió cambiar la forma en la que se vive el duelo gestacional o perinatal en el país. La norma recientemente promulgada modifica la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes en atención en salud. De esta forma, establece como derecho el “realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre, u otra persona gestante, que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal, así como también para el padre o aquella persona significativa que la acompañe”. Para ello, dicta el desarrollo de una norma técnica que resguarde tal derecho, la que tiene como plazo seis meses para su elaboración, y será trabajada por el ministerio de Salud junto a una mesa multidisciplinaria. La Ley Dominga también incorpora cambios en el Código del Trabajo, con la ampliación de los días de permiso por la muerte de un hijo o hija.

Todos los detalles ya están siendo estudiados e incorporados por el ministerio de la Mujer y Equidad de Género. Marissa Barro Queirolo, quien es abogada y actualmente está a la cabeza de la cartera en el Biobío, destacó que “uno de los pilares con que trabajamos en el ministerio es la erradicación de cualquier forma o tipo de violencia ejercida en contra de las mujeres, y que la idea es mejorar los deberes de los órganos del Estado en prevención y protección de las mujeres frente a la violencia. De esa manera vamos a contribuir de forma más rápida y efectiva para lograr igualdad de derechos y protección a la dignidad de la mujer, y que esto no quede radicado solo en ciertas instituciones”, manifestó la autoridad local.

-¿Cuáles son las principales medidas que incluirá el reglamento de la Ley Dominga?

“Dentro de las principales estará contar con espacios o salas aisladas para madres que están haciendo este duelo, y que no sea en la sala de maternidad, para que no esté viviendo este proceso tan fuerte y doloroso junto a madres amamantando, o que están recibiendo visitas y regalos. A la vez, este espacio va a poder llevar el nombre del hijo o hija fallecido, como símbolo visible en la entrada para que esa mujer tenga otro trato en el proceso.

Es importante que existan protocolos para afrontar este tipo de muertes, asegurando un trato distinto y empatía frente a su duelo. Esto implica capacitar en violencia obstétrica a todos los funcionarios de salud, incluyendo herramientas emocionales, estrategias de comunicación efectiva, cursos de duelo gestacional, entre otras medidas. Y, además, no dejar sola a esta mamá que, probablemente, quiera volver a gestar, y necesitará esa compañía en el futuro”.

-¿Qué importancia tiene el acompañamiento para las familias que sufren estas pérdidas?

“Es fundamental. Y para poder entregarlo, todo el personal de salud tiene que contar también con herramientas, pues debe haber protocolos. De acuerdo con cifras del Observatorio de Violencia Obstétrica, OVO, en 2020 un 72 % de las mujeres estuvo acompañada en el parto. Si lo comparamos con 2019, sin pandemia, esa cifra llegaba a 97 %. En el trabajo de parto, la cifra de acompañamiento bajó de 72 % en 2019, a 43 % durante 2020. Las cifras dan cuenta de la problemática ocurrida durante la pandemia, nadie contaba con ello, pero el aforo no permitió muchas veces el acompañamiento. Fue tremendamente fuerte para las mujeres pasar por estos momentos tan importantes en soledad, y más aún lo es cuando ocurre una pérdida”.

-¿Este acompañamiento aplica solo para progenitores, o puede considerar otras personas significativas? Por ejemplo, en caso de mujeres que estén gestando sin presencia del padre, o acompañadas por otro familiar, o en el caso de parejas homoparentales.

“En relación con las personas a quienes se brindará contención, empatía y respeto por el duelo, la nueva ley se refiere a la madre, persona gestante, padre o persona significativa que la acompañe. Es decir, aquí calzan otros familiares, como las abuelas, abuelos o parejas del mismo sexo. Hay un tremendo porcentaje de hogares jefaturados por mujeres, más de un 40 %, donde las mujeres son las únicas proveedoras y viven junto a sus hijos o hijas, o con sus madres, que forman parte de su núcleo familiar”.

-Esta ley también contempla cambios en materia laboral, pues muchas veces a los padres les correspondía volver al trabajo inmediatamente después de una pérdida gestacional o perinatal. ¿Cuáles son esos cambios?

“Este es un elemento muy importante. Así como el Código del Trabajo contempla un permiso de cinco días por nacimiento de un hijo o hija para el padre (aunque solo el 5 % de los padres lo toma), también se otorga permiso para el trabajador o trabajadora en caso de la muerte de un hijo o hija, y muerte gestacional. Estos plazos son modificados por la Ley Dominga, dejando 10 días corridos en caso de que el hijo o hija nazca vivo, y siete días hábiles en caso de que estuviera en periodo de gestación. No se puede hacer borrón y cuenta nueva, y salir a trabajar como si nada hubiera ocurrido, tanto para la madre como para el padre. Nuestro llamado es siempre a vivir este proceso en conjunto”.

Cabe señalar que el artículo 66 del Código del Trabajo contemplaba un plazo de siete días hábiles por duelo de una hija o hijo que naciera vivo, y de tres días corridos si se encontraba en período de gestación. Ese artículo es modificado por la Ley Dominga, ampliándose los plazos.

-¿Estas medidas laborales aplican de manera inmediata, o se debe esperar la publicación del reglamento?

“La ley 21.371 entró en vigencia el 29 de septiembre de este año. Por tal razón, la ampliación de los plazos por duelo ya está vigente, sin perjuicio de que se encuentre pendiente la elaboración de la normativa técnica”.

-¿En qué casos podría aplicar esta ley, y en qué casos no aplicará? ¿De qué manera podrá hacerse efectiva?

“Aún hay muchos elementos que no están definidos respecto a la ley, que busca establecer medidas en caso de muerte gestacional y perinatal. Por tanto, quedaría pendiente aclarar y definir los periodos considerados como muerte gestacional o perinatal. Estos elementos son de mayor conocimiento del área de la salud, y quedarán contemplados en la normativa técnica que se está elaborando por parte de especialistas.

Lo que sí está más claro, es lo que se entiende como periodo perinatal. Este iría de la semana 20 o 22, o bien cuando el feto pesa al menos unos 500 gramos, lo que asegura su viabilidad, hasta los primeros siete días luego de ocurrido el parto o nacimiento. Lo importante es que vamos en el sentido correcto, que a los temas y situaciones que han ocurrido siempre, se les está dando la relevancia que corresponde”.

-Seis meses demoraría la elaboración de esta normativa técnica, es decir, hasta marzo de 2022. ¿Cómo se realiza este proceso?

“Esperamos que el plazo no sea de seis meses, sino menos. Efectivamente, este protocolo va a ser trabajado por funcionarios del ministerio de Salud, y se acompaña de capacitaciones porque la idea es que una vez terminado se ponga en práctica lo más pronto posible. Eso sin perjuicio de que una vez puesto en marcha, puedan producirse situaciones que no estaban contempladas y obliguen a realizar ajustes”.

-¿El ministerio de la Mujer y Equidad de Género estará prestando apoyo a mujeres en el caso que esta, u otras leyes no sean cumplidas? ¿Acepta denuncias?

“El ministerio no recibe denuncias, ya que no es parte de sus funciones. Las denuncias se deben hacer ante las policías o la fiscalía. Sin embargo, nosotras podemos orientar para hacer los procedimientos correspondientes. Muchas mujeres no saben qué hacer, dónde acudir, y en los casos de violencia, contamos con el teléfono 1455, que es de ayuda. No es para denunciar, sino para guiar, aconsejar y orientar. Nunca dejaremos sola a una mujer que requiera apoyo, y si no podemos hacerlo a través de nuestros mecanismos, la derivaremos a los espacios que sí puedan prestarlo.

puedan prestarlo. En el caso de la Ley Dominga, recibiremos orientación sin duda de parte del ministerio de Salud, cartera con la que trabajamos constantemente. Daremos a conocer la información y podremos prestar apoyo a las mujeres. Será una nueva tarea que tendremos. Probablemente también generaremos nuestro propio protocolo y mecanismos de acción”.

-La Ley Dominga viene a sumarse a otras leyes ya conocidas en materia de violencia, así también de maternidad.

“Se han aprobado otras leyes relacionadas, como la Ley Gabriela, el proyecto de ley Antonia, Ley Emilia y, ahora, la Ley Dominga. También está el proyecto de ley Integral, para que se aborde la violencia hacia las mujeres de forma más completa y abarcando diversos tipos de violencia. Está la Ley 21.171, que modifica el Registro Civil y crea un Catastro Nacional de Mortinatos, facilitando su individualización y sepultación. Esta ley fue promulgada el 22 de agosto de 2019, y reconoce la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con los nombres y apellidos que el solicitante señale, a fin de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos”.

-¿Qué medidas deberá incluir el reglamento?

-Los profesionales de la salud deberán explicar de forma adecuada al padre, madre y personas significativas sobre el fallecimiento de su hijo o hija, y los procedimientos a realizar.

-Contar con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y psiquiatra).

-Toda pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de vida, debe ser reconocida, identificando datos del nonato o neonato, como nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento.

-Velar para que pacientes que viven este proceso no sean hospitalizadas en las áreas de maternidad de los centros de salud, evitando tener contacto con recién nacidos.

-Autorizar a al menos un acompañante durante procedimientos de legrado, Ameu, inducción de parto o cesárea. Si el recinto lo permite, los controles posteriores se realizarán en salas aisladas y/o en horarios en los que no haya mujeres embarazadas o madres con sus recién nacidos.

-Brindar espacios de contacto digno y apropiado con la hija o hijo fallecido para iniciar el proceso de duelo. Permitir mirarlos, acunarlos o tomar registros de foto o video. En caso de muertes en el tercer trimestre de gestación, ofrecer la opción de disponer de los restos ovulares.

-Aumentar a siete días el permiso laboral en caso de muerte gestacional, y a 10 días ante la muerte neonatal.

-Asegurar que las mujeres o personas gestantes con antecedentes de muertes perinatales tengan acceso a acompañamiento de un equipo de duelo perinatal en las siguientes gestaciones.

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