Los repartidores de Apps, derecho laboral o nueva forma contractual

/ 21 de Noviembre de 2020
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado

Desde hace un par de años, se ha venido incrementando en nuestro país la cantidad de repartidores de Apps, los que circulan en nuestra ciudad como parte del servicio prestado por distintas aplicaciones tecnológicas y debido a los pedidos de los consumidores.

Según algunas estimaciones, el número de repartidores bordea los quince mil, quienes se encuentran en el más absoluto desamparo, pues la problemática asociada a su prestación de servicios no está regulada. No tienen acceso a baños, ni cuentan con elementos materiales de protección personal en caso de accidente. Y ni hablar acerca del cumplimiento de las obligaciones laborales que impone nuestra legislación nacional.

Todo estas carencias y falencias nos llevan a pensar en la urgente necesidad de que el legislador reconozca y regule expresamente sus derechos.

Para entender el desamparo en el que se encuentran estos trabajadores, corresponde saber que, según nuestra legislación, lo que determina la existencia de una relación laboral es que los servicios se presten bajo dependencia y subordinación. Si no se produce ese vínculo, solo estamos en presencia de un contrato civil, desprovisto de los derechos que reconoce el legislador en la normativa laboral. Las empresas de reparto, ciertamente, están en esta última posición.

Para bien o para mal, en nuestro país el legislador no proporciona una definición de dependencia o subordinación, de modo que debe ser establecida por el juez atendiendo a hechos objetivos que acompañan la situación particular de cada contrato, tales como horario, obligación de acatar órdenes, pago periódico de remuneraciones, etc.

En países como Italia o Francia, por ejemplo, la mayoría de las sentencias desconocen la existencia de relación laboral en estas situaciones. En Reino Unido, en cambio, y ahora en España, a través del Tribunal Supremo Español se ha dictaminado que los repartidores de Apps son trabajadores denominados “falsos autónomos”.

En nuestro país, como ya se ha hecho habitual, es el poder judicial quien viene a regular la desidia del órgano legislativo. Y, a la fecha, ya se cuenta con una primera sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, causa rol M-724- 2020, en la que se dio por establecida la subordinación y dependencia, debido a la existencia de calificaciones, control sobre la conexión del prestador del servicio, monitoreo a través de GPS, beneficios y castigos, entre otros.

Dicha sentencia fue impugnada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones, y será ese tribunal el encargado de resolver la calificación que recibirá el contrato.

Por lo pronto, y por la vereda del frente, se tramita en el Congreso el proyecto de ley 13.496-13, ingresado hace unos meses, con el que -curiosamente- se pretende regular la relación contractual entre repartidores y empresas, desde un punto de vista civil (no laboral) con una serie de derechos cuasi laborales disminuidos.

La verdad sea dicha: a estas alturas, parece sano que el legislador actualice el concepto de subordinación y dependencia recogiendo el fenómeno tecnológico que vivimos, que lleva a que miles de personas terminen trabajando sin protección laboral, mientras su empleador disfruta en alguna parte del mundo los beneficios económicos que genera esta precarizada forma de trabajo. Mientras aquello no ocurra, será el poder judicial el llamado a resolver el conflicto, con todos los gastos e incertidumbre que ello implica.

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