Novedades legislativas que generan un poco de “alivio”

/ 18 de Diciembre de 2020
Álvaro Fernández Ferlissi | Abogado

Dentro de las principales novedades legislativas que trae diciembre, como verdadero regalo de Navidad, está el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional que permite la postergación del pago de las cuotas de los créditos hipotecarios y, por otro lado, el proyecto que prohíbe a los colegios subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el 2021 a aquellos estudiantes, cuyos apoderados tengan morosidad en el pago de las colegiaturas del 2020.

Ambas iniciativas van en el sentido correcto, con lo que pareciera que el legislador está sintonizando de mejor manera con las necesidades de la población, justificando su presencia en el Congreso.

El primero de los proyectos, permite la postergación del pago de los dividendos de los créditos hipotecarios hasta por seis meses, siempre que se hayan otorgado para la adquisición de la vivienda principal; que la mora no sea superior a 30 días y que el valor del inmueble no supere las 10.000 UF. Todo ello, bajo la condición de que el solicitante haya experimentado una disminución de sus ingresos de un 25 por ciento, a lo menos.

Para asegurar el pago de las cuotas postergadas, se crea un fondo de garantía estatal que cauciona el pago. Hay dos modalidades: una es la de postergar el pago de los dividendos para el final del periodo y, la otra, prorratear el valor total de los dividendos que no se paguen en el plazo que se encuentra pendiente.

Los créditos de postergaciones deberán otorgarse por escritura pública, exentos del pago de impuestos de timbres y estampillas, y no podrán tener una tasa superior a las de los dividendos que se posterguen.

En lo relacionado con los colegios, la nueva ley -que debería promulgarse y publicarse en estos días-, exige a los establecimientos subvencionados y particulares pagados, elaborar un plan de medidas extraordinarias, destinado a garantizar la continuidad del proceso educativo, obligándolos a dar un tratamiento más flexible y considerado a aquellas familias que se han visto afectadas por una rebaja en los ingresos igual o superior al 30 por ciento.

Lo destacado de la flexibilidad en el pago, es que no se podrán generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo.

Estas dos leyes si bien no solucionan el problema económico que están viviendo las familias chilenas por causa de la pandemia, por lo menos traen algo de alivio, que es bienvenido.

La mayor o menor popularidad de los políticos y parlamentarios pasa por generar soluciones concretas al electorado.

Una cosa es el populismo y otra, muy distinta, generar soluciones aterrizadas, destinadas a corregir situaciones anómalas que provoquen menoscabo económico a un importante número de personas.

Así como los bancos e instituciones financieras se han visto beneficiados por el Estado en otras épocas de la historia, o los colegios, protegidos por el principio de flexibilidad de la Ley General de Educación, por fin el legislador está volviendo a poner su mirada en la problemática de la gente.

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