Nueva Constitución para Chile: ¿apruebo o rechazo?

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El plebiscito del 26 de abril será el primer gran hito electoral del 2020. Ese día, los chilenos decidirán si quieren o no una nueva Constitución y qué órgano debería estar a cargo de su eventual redacción: una Convención Mixta Constitucional, compuesta en partes iguales por parlamentarios en ejercicio y ciudadanos electos, o una Convención Constitucional, integrada solamente por ciudadanos elegidos por voto popular.

Aunque falta todavía para el inicio del periodo de propaganda legal, en la práctica, las campañas por el “apruebo” o “rechazo” (una nueva Carta Fundamental) ya se iniciaron. Por lo mismo, el tema encabeza casi a diario las agendas de los medios y las discusiones en el circuito de la política.

Las razones de quienes sustentan una u otra posición son diversas y suelen estar relacionadas con las sensibilidades políticas de quienes las postulan. Ese sesgo muchas veces no permite que las partes se explayen en sus argumentos para que los ciudadanos comprendan a cabalidad la conveniencia de las opciones que aparecerán en la papeleta el 26 de abril. Una información que resultará valiosa para una determinación trascendental e histórica para los chilenos.

Para contribuir a la necesaria discusión informada, los abogados Amaya Alvez Marín y Max Silva Abbott , ambos doctores en Derecho, despliegan sus puntos de vista frente a la necesidad de cambiar o no la Constitución chilena respondiendo el cuestionario del Contrapunto de este mes.

Max Silva Abbott : “Lo nuevo puede ser peor que lo antiguo”

Abogado y Doctor en Derecho, actualmente es el Director de la carrera de Derecho en la Universidad San Sebastián.

-¿Es necesaria una nueva Consti tución para Chile?

“En mi opinión, no. Ello, pues es perfectamente posible realizar las modificaciones que se necesitan a la actual Carta Fundamental, puesto que las demandas han sido escuchadas. Además, es un camino más rápido que generar una nueva Constitución. A veces da la impresión de que muchos ven nuestra actual crisis como una situación del tipo todo o nada, es decir, que la única manera de solucionarla es hacerlo todo de nuevo, pero ello no es así. Además, una de las ventajas de la actual Constitución, gracias al principio de subsidiariedad, es que permite la participación tanto del Estado como de los particulares en la solución de los problemas que enfrenta el país”.

-¿Existen garantí as para el adecuado desarrollo de un proceso consti tuyente?

“Me parece que no, en atención a la grave falta de orden público que nos aqueja. Si recientemente un grupo de jóvenes pudo boicotear –con bastante éxito, dicho sea de paso– la rendición de la PSU, y el Estado no quiso o no pudo impedirlo, ¿cuánta más violencia podría generarse respecto de un tema tan sensible como un proceso constituyente? Lo anterior podría afectar tanto al mismo plebiscito como a lo que ocurra después: si gana el ‘rechazo’, por no ser del gusto de los sectores más violentos o, si gana el ‘apruebo’, para influir en el futuro debate sobre una nueva Constitución. Por eso resulta esencial restablecer el Estado de Derecho y erradicar la violencia, que es incompatible con cualquier democracia”.

-¿Considera legíti ma la actual Carta Fundamental?

“Si con esto se alude a la llamada ‘legitimidad de origen’, puesto que la Carta Fundamental no surgió en una democracia, claramente no lo es. Pero si se alude a la ‘legitimidad de ejercicio’, es decir, a aquella que atiende a la permanencia, los resultados y la utilidad de la Constitución, a mi juicio sí lo es. Esto último se manifiesta en la duración de la actual Constitución y en las innumerables modificaciones que se le han hecho, todo lo cual nos ha permitido gozar tanto de una democracia ejemplar en el continente, como de una prosperidad económica que tampoco tiene parangón en la región. Mantener ambos pilares resulta fundamental para satisfacer las actuales demandas sociales”.

-¿Qué derechos fundamentales debe garantizar una Constitución?

“Son muchos. Para responderlo desde una perspectiva clásica, al menos los de primera generación o individuales (vida, libertad de desplazamiento, de pensamiento, de religión, de trabajo, igualdad ante la ley, etc.), y de segunda generación o sociales (derecho a la salud, la educación, la seguridad social, entre otros). En todo caso, más importante que contar con un largo catálogo de derechos, lo esencial es que estos puedan protegerse efectivamente en la realidad, todo lo cual presupone contar con los recursos para ello, lo que a su vez depende de la bonanza económica. Es por eso que hay constituciones que han caído en el desprestigio más absoluto por no poder cumplir todo lo que prometen”.

-¿Una nueva Constitución ayudará a resolver las demandas emanadas del movimiento social?

“No necesariamente. Todo depende del tipo de Constitución que eventualmente se genere en el proceso constituyente. A veces pareciera darse por descontado que una nueva Carta Fundamental será necesariamente mejor que la actual, pero este es un ideal: lo nuevo puede ser peor que lo antiguo. Pero, además, hay que recordar que las materias que son objeto de las demandas sociales están reguladas por leyes, no por la Constitución. Así, por ejemplo, el sistema de pensiones no está normado en la Carta Fundamental, sino en leyes. De esta manera, incluso si se cumpliera la aspiración anterior (esto es, que fruto del debate constituyente surja un documento mejor que el actual), aún faltaría posteriormente generar las leyes necesarias para intentar satisfacer estas demandas sociales. Se trata así de un camino más largo, porque habría que crear la Constitución y las leyes respectivas. Por eso se señalaba anteriormente que no es estrictamente necesaria una nueva Constitución para Chile, pues se puede seguir modificando la actual”.

-¿Una nueva Carta Fundamental contribuirá a restablecer la paz social?

“No necesariamente, en atención a las mismas razones señaladas en la pregunta anterior. Si una nueva Constitución y/o las leyes respectivas no logran satisfacer las aspiraciones sociales que han estado en el inicio del estallido social, el problema podría de hecho empeorar. Por eso se señalaba que más importante que ‘prometer’ derechos y beneficios legales o constitucionales, es que estos puedan llevarse a cabo, cumplirse. Si no, a lo sumo serán palabras vacías, promesas de papel”.

-¿Tener una nueva Constitución mejorará nuestra calidad de vida?

“No necesariamente, por las mismas razones esgrimidas en las dos preguntas anteriores. A veces da la impresión de que mucha gente cree que las leyes son una especie de varita mágica, que arreglarán todos nuestros problemas. Esto es un error, pues no solo se requieren leyes (o constituciones) sino, además, buenas leyes (y buenas constituciones). Sin embargo, en caso de darse lo anterior, tampoco ello asegura una mejor calidad de vida o la paz social, pues las leyes deben ser aplicadas, y son aplicadas por personas como cualquiera de nosotros. Ello significa que, en última instancia, más importante que las normas, son los sujetos encargados de hacerlas realidad”.

Amaya Alvez Marín: “Espero que de forma clara la ciudadanía vote por aprobar una nueva Constitución”

Es abogada, Doctora en Derecho y académica en la UdeC. Ha participado en proyectos de investigación vinculados al Derecho Constitucional y al catálogo de derechos fundamentales.

-¿Es necesaria una nueva Constitución para Chile?

“Es deseable que la Constitución que rige un país sea otorgada de forma legítima, democrática y que contenga los grandes consensos sociales. Ello podría asegurar su prestigio y permanencia. Además, debe responder al momento histórico actual. El denominado ‘estallido social’ demuestra que la Constitución de 1980, construida durante un gobierno autoritario, no representa los consensos de la sociedad chilena de hoy ni provee de respuestas a fenómenos como el cambio climático, la escasez hídrica y la autodeterminación de los pueblos originarios. La demanda por un nuevo pacto social requiere activar la voluntad constituyente en la redacción de una nueva Constitución”.

-¿Existen garantí as para el adecuado desarrollo de un proceso constituyente?

“A diferencia de lo ocurrido en 1980, en que Chile estaba bajo una dictadura, sin registros electorales, partidos políticos ni tribunales que calificaran la elección, hoy vivimos en una democracia, y el mandato del poder constituyente es crear esas condiciones para llevar adelante el diálogo constitucional, tal como establece el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución. El sujeto pasivo de esas obligaciones es el Estado, a través de sus instituciones. Eso significa que quien debe crear las condiciones y otorgar las garantí as es el Gobierno, cuyo presidente es Sebastián Piñera”.

-¿Considera legítima la actual Carta Fundamental

“La Constitución carece de un elemento central, que es haber sido debatida por las fuerzas políticas en su redacción, contener acuerdos amplios que representen la diversidad y pluralidad de Chile, y que la transformen en un marco de convivencia. Haber sido redactada a nombre del pueblo pero sin él, además de no dar espacio al disenso, nos enfrenta a problemas de legitimidad en el origen. Respecto de su vigencia, ha sido reformada en más de 40 ocasiones. Sin embargo, los enclaves autoritarios han permitido su modificación sin tocar el modelo neoliberal que ella implementó”.

-¿Qué derechos fundamentales debe garantizar una Constitución?

“La Constitución distribuye poder a los ciudadanos mediante el catálogo de derechos fundamentales. Por ello, es central que se consagre con precisión qué derechos subjetivos: libertades, igualdades y derechos fundamentales serán incluidos, y qué garantí as jurisdiccionales existen para pedir su cumplimiento. También es clave que exista una norma sobre resolución de las colisiones de derecho que naturalmente se producirán entre derechos o respecto de intereses generales. De cara al siglo XXI es relevante precisar el rol que tendrá el Derecho Internacional de los DD.HH., mejorando la norma de reenvío del Art. 5 de la CPE 1980 para saber qué rango tendrán los tratados de DDHH. El movimiento social resaltó la necesidad de abordar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), que incluyen el derecho a la vivienda digna, la seguridad social, los derechos sexuales y reproductivos, el reconocimiento de la autodeterminación indígena, la titularidad de derechos de la naturaleza, entre otros, respecto de los que la actual Constitución nada dice”.

-¿Una nueva Constitución ayudará a resolver las demandas emanadas del movimiento social?

“La ruta diseñada para encauzar las demandas sociales es aquella donde la ciudadanía deberá decidir si aprueba la redacción de una nueva Constitución y por medio de qué órgano. Como parte de ella se convoca a un plebiscito para el 26 de abril, donde habrá dos cédulas electorales. En la primera se preguntará: ¿Quiere una Nueva Constitución? Mi respuesta es apruebo, dados los desafíos de lograr consensos y un pacto social inclusivo. Luego, vendrá la segunda, relativa al órgano que la redactará: Convención Constitucional o Convención Constitucional Mixta. Parte del desafío es visibilizar en este proceso a grupos tradicionalmente excluidos: mujeres, pueblos originarios, personas con discapacidad, independientes. Creo que esta posibilidad estará mucho mejor lograda en un órgano enteramente ciudadano, tipo asamblea constituyente, que se denomina en la ley Convención Constitucional”.

-¿Una nueva Carta Fundamental contribuirá a restablecer la paz social?

“La Constitución propone un modelo a la sociedad que rige y las normas jurídicas dependen de factores políticos, económicos y culturales que exceden lo puramente legalista. La pregunta es si una nueva Constitución, en la línea de lo manifestado, contribuiría a traducir las demandas en normas jurídicas que eventualmente pasen a formar parte de un nuevo catálogo de derechos o que modifique parcialmente el existente. Pero es una pregunta compleja, pues excede el ámbito jurídico. Es necesario que la sociedad participe del consenso construido y decida protegerlo. Espero que en esa oportunidad la ciudadanía de forma clara vote por aprobar una nueva Constitución para hacernos cargo de las demandas ciudadanas en un proceso democrático, consensuado y, por ello, legítimo”.

-¿Tener una nueva Constitución mejorará nuestra calidad de vida?

“Lo relevante es el proceso constituyente. Es urgente que el Gobierno cree las condiciones políticas para que el diálogo se pueda encauzar institucionalmente y se transforme en un consenso constitucional. Por ello la noción de hoja en blanco y el quórum de los 2/3 son relevantes. Permitirán una conversación sobre la base de nuestra historia constitucional y los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de DD.HH. Nuestra vida mejorará si logramos reflexionar poniéndonos en el lugar del otro, intentando acortar brechas de desigualdad económica y social, reconociendo la diversidad de las naciones que habitan en Chile y poniendo atención al ecosistema que nos alberga para preservar la vida en la ti erra. Legar una nueva Constitución que recoja aquello es urgente”.

O’Higgins 680, 4° piso, Oficina 401, Concepción, Región del Biobío, Chile.
Teléfono: (41) 2861577.

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