Nuevos regímenes tributarios

/ 14 de Julio de 2020

Su objetivo es generar una mayor simplificación para los contribuyentes de menores ingresos, así como una menor carga en lo tocante al Impuesto Global Complementario, pues en el régimen de tributación Pro Pyme se vuelve al retiro efectivo, cuestión que se agradece y solo puede ser bien recibida por los pequeños contribuyentes del país”.

Álvaro Fernández Ferlissi | Abogado

Mediante la ley 21.210, de Modernización Tributaria, entraron a regir tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suma el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, que ya se encontraban regulados.

Se trata de los regímenes Pro Pyme general, Pro Pyme transparente y Régimen general semi integrado, que vienen a reemplazar los regímenes de Renta atribuida, parcialmente integrada y de tributación simplificada, vigentes hasta el 2019. Su objetivo es generar una mayor simplificación para los contribuyentes de menores ingresos, así como una menor carga en lo tocante al Impuesto Global Complementario, pues en el régimen de tributación Pro Pyme se vuelve al retiro efectivo, cuestión que se agradece y solo puede ser bien recibida por los pequeños contribuyentes del país.

El artículo 9º transitorio de la ley de Modernización Tributaria expresa que los regímenes mencionados se entenderán incorporados de pleno derecho al nuevo régimen general (semi integrado) a contar del primero de enero del 2020.

Luego, aquellos contribuyentes que no deseen tal régimen, cumpliendo los requisitos pertinentes, podrán optar hasta el 31 de julio de este año por alguno de los regímenes ya señalados. Este plazo se renovará nuevamente entre el primero de enero y el 30 de abril del próximo año.

Tanto el régimen Pro Pyme general como el Pro Pyme transparente están enfocados a los micro, pequeños y medianos contribuyentes, los que se encontrarán obligados a llevar contabilidad completa o simplificada, según el caso, siempre que reúnan copulativamente los siguientes requisitos: que el promedio anual de sus ingresos del giro de los últimos tres ejercicios no exceda de UF. 75.000, y en los casos que la empresa tuviera una existencia menor, el promedio se calculará por los años de existencia. Para los efectos del promedio anual se deberán sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas.

Otro de los requisitos es que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles, valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y o derechos sociales no excedan del total de ingresos. La tasa de primera categoría será de un 25 % y la tributación de los propietarios se realizará en base a retiros efectivos con imputación total del crédito.

En el denominado régimen Pro Pyme transparente se elimina el impuesto de primera categoría, debiendo los propietarios pagar sus impuestos finales en base al resultado tributario positivo determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda. Dentro de los requisitos, además de los ya indicados para el Pro Pyme general, se encuentra el que sus propietarios solo pueden ser personas naturales, no jurídicas. Por otro lado, las empresas que se encontraban en el antiguo régimen de tributación simplificada pasan de pleno derecho a este régimen, si cumplen con los requerimientos ya expuestos.

Finalmente, se establece un Régimen general semi integrado, destinado a las grandes empresas, las que se verán afectadas con una tasa del 27 %, en primera categoría, debiendo los propietarios tributar en base a retiros, remesas o distribuciones con imputación parcial del 65 % del crédito de Primera Categoría en los impuestos finales.

Con todo, se recomienda revisar con detención la nueva normativa para evitar lo que ocurrió con muchos contribuyentes hace unos años, que se acogieron a la tributación simplificada, sin saber que debían considerar como retiradas las rentas acumuladas en el FUT. Por este motivo, antes de tomar una determinación se sugiere acudir a su contador, para que lo asesore y pueda tomar la mejor decisión económica para su empresa.

El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de Revista NOS.

 

 

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