¿PAGANDO IMPUESTOS DESPUÉS DE MUERTO?

/ 25 de Mayo de 2018
Álvaro Fernández Ferlissi Abogado tributarista.

Durante el último año, la recaudación del impuesto a la herencia alcanzó la cifra récord de 242 millones de dólares, y más de seis mil personas pagaron este tributo. Una cuestión que muchos especialistas explican por el efecto que estarían produciendo las normas antielusivas incorporadas al Código Tributario a través de la reforma del 2014.

Sin descartar lo anterior, el año pasado ocurrió una situación excepcional que podría en parte aclarar lo sucedido: el pago de cien millones de dólares que realizó por este concepto una sola heredera tras la muerte de una empresaria del retail.

El impuesto a las herencias y a las contribuciones son los menos queridos por las personas, por el injusto trato que experimentan los contribuyentes al pagar dos veces lo mismo. Primero, al percibir ingresos, y segundo, al pagar impuestos por la compra de bienes con esos ingresos y saber que sus herederos deberán repetir aquello por esos mismos bienes con motivo de su fallecimiento.

Ello llevó a que durante décadas, el mercado de las asesorías ofreciera servicios destinados a planificar la declaración y pago del impuesto a la herencia, el que tiene una tasa progresiva que va desde el 1 al 25 %, con un tramo exento de hasta 28 millones de pesos aproximadamente.

Hay quienes no tienen problema en pagar lo que corresponda. Algunos herederos, en cambio, optan por no presentar la declaración de impuesto a la herencia al cabo de los dos años de acontecido el fallecimiento, y luego esperan se cumpla el plazo de prescripción de seis años.

Para otros, con igual o mayor patrimonio, las alternativas han sido las siguientes: crear sociedades familiares integradas por los herederos, en que el futuro causante realiza contratos de venta o préstamos a la sociedad. También, a través de la compra de viviendas DFL 2, hasta dos inmuebles por persona natural y, asimismo, mediante el usufructo, que incluso recibe regulación en la propia Ley de Herencias. Pero para hacerse dueño de la nuda propiedad se debe pagar porque no puede ser a título gratuito. Si así lo fuese, constituiría una donación que se encuentra afecta a impuestos. Luego, el tema central es determinar cuál es el precio justo y acreditar el pago efectivo.

El seguro de vida es otra forma comúnmente empleada. La indemnización que éstos pagan no constituye renta y no devengan el impuesto a la herencia. Dentro de esta alternativa están los seguros temporales o con ahorro.

Existen también otras fórmulas. Sin embargo, las nuevas normas antielusión y la mayor fiscalización del SII, han ido generando una creciente cultura de cumplimiento de declarar y pagar el impuesto a la herencia. Dicho lo anterior, es indispensable conocer los nuevos criterios del ente fiscalizador, para no llevarse sorpresas que puedan ser el inicio de su congoja aún antes de su fallecimiento.

Atendido el nuevo panorama, es recomendable asesorarse antes de adoptar medidas jurídicas y tributarias, las que, por cierto, deben garantizar el control y seguridad de sus bienes durante sus últimos años.

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