Proyecto del interventor universitario requiere profundo debate

/ 25 de Junio de 2014
Max Silva Abbott Doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho Universidad San Sebastián.
Max Silva Abbott
Doctor en Derecho y profesor de Filosofía del Derecho Universidad San Sebastián.

El 6 de mayo, el Gobierno presentó con suma urgencia el proyecto de ley que crea el Administrador Provisional y el Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior (Boletín 9333–04), más conocidos como interventores universitarios. Luego de haber sido aprobado por las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados (no sin que antes el Ejecutivo haya mandado algunas modificaciones y se haya oído a la Corte Suprema), fue finalmente aceptado en general por la Cámara en pleno el 4 de junio, con votos de 81 de los 117 diputados en ejercicio. Corresponde ahora que pase al Senado, en lo que se llama el “segundo trámite legislativo”.
Entre otros aspectos, el proyecto busca regular la situación de instituciones de educación superior que se encuentren en crisis (lo que resulta atendible), contemplando dos figuras: la de un Administrador Provisional, encargado de tomar las riendas de la entidad cuestionada e intentar ponerla a flote, y la del Administrador de Cierre que, como su nombre indica, tiene la misión de liquidar la institución, garantizando la continuidad de estudios y el respeto de los derechos de los alumnos, sea en la misma entidad cuestionada o en otra, realizando los convenios necesarios para ello. Este último puede ser nombrado de inmediato o en caso de no dar resultado las labores del Administrador Provisional.
En principio, las facultades dadas a estos administradores eran amplísimas, al punto que llegó a hablarse de una auténtica “expropiación inconstitucional” a los dueños de los planteles intervenidos. Luego se rebajaron algunas de estas prerrogativas, nivelándolas respecto de otras situaciones parecidas contempladas por la ley, en particular, la capacidad de revocar contratos a título gratuito u oneroso (donaciones y ventas, por ejemplo) realizados por la institución cuestionada antes de asumir el interventor, siempre que se presuma mala fe.
Con todo, hay que advertir que aún cuando algunas de las causales para intervenir instituciones de educación superior han sido afinadas, continúan siendo demasiado amplias, con lo que se abren evidentes y peligrosas posibilidades de abuso. Y a pesar de que para su comprobación interviene el Ministerio de Educación, junto al voto de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Educación y que se permite a la institución investigada defenderse, salvo los recursos judiciales ordinarios (como el recurso de protección o el de nulidad de derecho público, que se tramita según las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía), se podría producir una peligrosa indefensión de la entidad cuestionada, al actuar la autoridad pública, en buenas cuentas, como juez y parte.
Es por eso que, pese a la necesidad de regular esta materia, es de esperar que el actual proyecto de ley no signifique una intromisión indebida del Estado ni una mordaza a la libertad de enseñanza. Se necesita, pues, un amplio y fundado debate a este respecto.

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