Re-concepción de la educación: el espíritu de la nueva constitución

/ 23 de Mayo de 2022

Dr. Jorge Maluenda Albornoz
Dr. en Psicología
Psicólogo Educacional
Académico Investigador
USS Concepción.

 

Hace pocos días, la convención constitucional publicó el borrador de lo que será la nueva carta fundamental para nuestro país, permitiéndonos tener una idea clara de las diferencias más relevantes que plantea respecto de la actual constitución, siendo el ámbito educacional uno de los que más cambios incorpora.

El primer componente de cambio sustantivo es el tránsito desde la actual subsidiaridad en educación hacia el derecho garantizado por el Estado. En la constitución del ‘80, el
deber principal de educar recae en los padres, donde el Estado facilita esto con acciones propias y con la colaboración de agentes intermedios.
En la nueva propuesta, en tanto, el Estado tiene el deber prioritario de garantizar la educación, y los padres/apoderados, la libertad de elegir el tipo de educación, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de los estudiantes (Art. 19).
Además, se transita desde un Estado que promueve la educación pre-escolar y financia la educación escolar obligatoria, hacia uno que garantiza el derecho a la educación en todos sus niveles, desde la primera infancia hasta la educación superior (Art. 17).

 

Luego, desde el punto de vista institucional, se pasa de garantizar a particulares la libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, a fijar como
deber del Estado la organización y regulación de un sistema integrado (donde pueden participar privados) que tenga como principal objetivo el cumplimiento de los propósitos
de la educación y que prohíba el lucro en todas sus formas.
Otro profundo cambio es la redefinición de los propósitos de la educación: hoy, su objetivo se limita a favorecer el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de
su vida, mientras que en la nueva propuesta la educación se transforma en un bien social en plenitud.

“La educación es entendida, entonces, como un instrumento que habilita
a los ciudadanos para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, los
que permitirán a toda la sociedad alcanzar los principios que promueve la
nueva constitución”

El nuevo texto entrega una definición explícita del concepto “educación” -inexistente en la actual constitución- y extiende sus intereses particulares para incluir un propósito social. Este estaría orientado a la promoción del “bien común, la justicia social, el respeto
de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, y la prevención de la violencia y discriminación, así como
la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional” (Art. 16).

En consecuencia, se declaran explícitamente como aspectos centrales de la educación la formación ciudadana, ambiental, cultural y étnica, artística y sexual integral (reconociendo la diversidad), etc. Asimismo, se considera como parte de la práctica educativa el desarrollo de la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura, garantizando las
disposiciones políticas, administrativas y económicas que se requieran para su
apropiado desarrollo.

La educación es entendida, entonces, como un instrumento que habilita a los ciudadanos para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes, los que permitirán a toda la sociedad alcanzar los principios que promueve la nueva constitución.
Además de los cambios descritos, en el nuevo texto se incorporan elementos totalmente nuevos. Por ejemplo, se consagra el derecho a la participación vinculante de la comunidad educativa en la generación de planes y programas educativos, así como en las decisiones de los establecimientos (Art 18).

Asimismo, se propone que el sistema de educación superior incluya a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, lo que implica de forma explícita que no solo la formación civil, sino también la orientada al orden público y militar, se organice y rija por los principios
generales de la educación (Art 20).

En el mismo artículo se consagra la labor docente, situando al Estado como garante del óptimo desarrollo del quehacer pedagógico y educativo del profesor, lo que incluye su formación inicial y continua.

De esta forma, la nueva constitución aspira a ser un renovado pacto social, donde refundar la idea de educación parece ser uno de sus ejes fundamentales. Para ello, se define una nueva finalidad, así como los mecanismos institucionales que permitan el desarrollo de los nuevos principios sociales propuestos en esta carta magna.

Varios de los cambios de fondo tienen coherencia -al menos en espíritu- con las demandas sociales que iniciaron el proceso de cambio político vigente. Pero qué nivel de
afinidad percibirán los distintos actores clave de la educación y la ciudadanía con sus necesidades: es una pregunta abierta que el 4 de septiembre podría decidir el apruebo
o el rechazo.

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