Seguro Covid, ¿sabes cómo te protege?

/ 23 de Septiembre de 2021

Si estás trabajando de manera presencial, con un contrato sujeto al Código del Trabajo, deberías estar protegido con este seguro, destinado a cubrir las prestaciones médicas asociadas a la hospitalización y rehabilitación por causa de la enfermedad por Covid-19.

Con ya muchos de los trabajadores habiendo vuelto a sus labores presenciales, y con una situación de leve -aunque sostenida- alza de contagios por Covid-19 en los últimos días, es importante recordar algunos detalles de la Ley 21.342, creada para proteger a las personas en su regreso a sus puestos de trabajo.

Enrique Zenteno Mondaca, abogado.

El abogado y magíster en Derecho, Enrique Zenteno Mondaca, explica que dicha Ley, publicada el 1 de junio de este año, busca ofrecer la modalidad de teletrabajo a personas de alto riesgo en salud, y reforzar -por medio de protocolos de seguridad en las empresas- la protección ante el Covid-19 de los trabajadores que deban volver presencialmente a sus lugares de trabajo.

Pero esta Ley va más allá, e “impone a los empleadores la obligación de contratar un seguro de salud y de vida para sus colaboradores que se desempeñen de manera presencial o semipresencial”, explica el abogado.

Y es justamente sobre este Seguro Covid que queremos contarte, para que estés informado respecto de cómo opera, qué cubre o por cuánto tiempo te protege, en caso de que estés trabajando presencialmente, ya sea en jornada completa o media jornada.

Comencemos aclarando que este seguro no cubre a la totalidad de los trabajadores, sino solo a aquellos que laboran en el sector privado, que cuentan con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que están desarrollando sus labores de manera presencial, ya sea total o parcialmente. Así, quedan fuera de este beneficio, por ejemplo, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. “Desgraciadamente, ellos quedan desprotegidos, pues no pueden contratar por sí mismos este seguro, ni la empresa está obligada a hacerlo, ya que no son trabajadores dependientes contratados conforme el Código del Trabajo”, explica Zenteno.

-¿Quién debe contratar el Seguro Covid?

-“Es el empleador quien debe contratar y pagar este seguro individual, de carácter obligatorio, y no puede traspasar ese costo a sus trabajadores. Además, para mayor transparencia, la ley exige que entregue un comprobante de su contratación a cada trabajador”.

-¿Y qué cubre?

-“El seguro está destinado a cubrir los gastos de todas las prestaciones médicas asociadas a la hospitalización y rehabilitación del trabajador por causa de la enfermedad por Covid-19. Adicionalmente, contempla una indemnización de 180 UF en caso de que el trabajador fallezca a causa de este virus durante la vigencia de la póliza”.

-¿Por cuánto tiempo cubre este seguro al trabajador? ¿Y qué pasa si renuncia o es despedido?

-“La cobertura del seguro se mantendrá vigente por un año desde su fecha de contratación. Si la relación laboral con el empleador termina antes de ese plazo, sea cual sea la causa, el trabajador sigue protegido durante el periodo que resta.

También se ha establecido que si al término del plazo de vigencia de este seguro aún permanece activa la alerta sanitaria decretada con ocasión de la pandemia de Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente”.

-¿Qué pasa con las trabajadoras de casa particular, temporeros o estudiantes en práctica?

-“Los empleadores están obligados a contratar este seguro para sus trabajadores, ya sea que estén sujetos a contrato ordinario o a contratos especiales, incluyendo a aquellos con contrato de aprendizaje, empresas de servicios transitorios, alumnos en práctica profesional o trabajadores de casa particular, siempre que en su relación laboral estén sujetos al Código del Trabajo. Es importante aclarar que aunque los periodos trabajados tengan lagunas, el seguro igual cubrirá al trabajador por un año”.

-¿Y en el caso de trabajadores independientes?

-“Como ellos son su propio empleador, pueden contratar el seguro ellos mismos”.

-Si la empresa cuenta con un seguro de salud colectivo para sus trabajadores, ¿igual debe contratar este?

-“Sí, debe contratarlo”.

-¿Y si es el trabajador quien ya tiene otros seguros contratados?

-“Igual debe quedar protegido por el Seguro Covid tomado por su empleador, que en caso de contagio de coronavirus actuará con preferencia por sobre cualquier otro”.

-¿Este tipo de seguros tiene deducible?

-“Conforme a lo que señala la ley, no tiene deducible, por lo que el asegurado no deberá pagar nada en caso de hospitalización por Covid-19”.

-¿Qué pasa si este seguro no es contratado?

-“Los empleadores que no contraten el seguro en los términos que señala la ley serán responsables de pagar la totalidad de lo que habría cubierto la póliza de seguro, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”.

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