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CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS 11
2. El Estado garantiza a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto
garantía del reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales,
con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración.
3. El Estado asegura la igualdad de género para las mujeres, niñas, diversidades
y disidencias sexuales y de género, tanto en el ámbito público como privado.
4. Está prohibida toda forma de discriminación, en especial cuando se funde en
uno o más motivos tales como nacionalidad o apatridia, edad, sexo,
características sexuales, orientación sexual o afectiva, identidad y expresión
de género, diversidad corporal, religión o creencia, raza, pertenencia a un
pueblo y nación indígena o tribal, opiniones políticas o de otra naturaleza,
clase social, ruralidad, situación migratoria o de refugio, discapacidad,
condición de salud mental o física, estado civil, filiación o condición social, y
cualquier otra que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar la
dignidad humana, el goce y ejercicio de los derechos.
5. El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes
razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una
persona o grupo. La ley determinará las medidas de prevención, prohibición,
sanción y reparación de toda forma de discriminación, en los ámbitos
público y privado, así como los mecanismos para garantizar la igualdad
sustantiva. El Estado debe tener especialmente en consideración los casos
en que confluyan, respecto de una persona, más de una categoría, condición
o motivo.
Artículo 26
1. Niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos establecidos en
esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados y vigentes en Chile.
2. El Estado tiene el deber prioritario de promover, respetar y garantizar los
derechos de niñas, niños y adolescentes, resguardando su interés superior,
su autonomía progresiva, su desarrollo integral y su derecho a ser escuchados
y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten, en el grado que
corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social.
3. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares
y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su
personalidad. El Estado debe velar por que no sean separados de sus familias
salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés
superior, caso en el cual se priorizará un acogimiento familiar por sobre el
residencial, debiendo adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar
su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos.
4. Asimismo, tienen derecho a la protección contra toda forma de violencia,
maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la