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CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES               7





                        Artículo 9
                           El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de
                           creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio
                           de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo
                           dispuesto por esta Constitución y la ley.

                        Artículo 10
                           El Estado reconoce y protege a  las  familias en  sus  diversas  formas,
                           expresiones  y modos de vida,  sin restringirlas  a  vínculos exclusivamente
                           filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.

                        Artículo 11
                           El  Estado reconoce y  promueve el diálogo  intercultural,  horizontal y
                           transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que
                           conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las
                           funciones públicas  debe garantizar los mecanismos institucionales y la
                           promoción de  políticas públicas que  favorezcan el  reconocimiento y la
                           comprensión de la  diversidad  étnica y cultural, superando las asimetrías
                           existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en
                           todos los ámbitos de la vida en sociedad.


                        Artículo 12
                        1.  El Estado  es plurilingüe. Su idioma oficial  es el castellano. Los idiomas
                           indígenas  son oficiales en sus territorios y en zonas de alta  densidad
                           poblacional  de cada  pueblo y nación indígena. El Estado promueve  su
                           conocimiento, revitalización, valoración y respeto.

                        2.  Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las
                           personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de
                           la vida social.

                        Artículo 13

                        1.  Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

                        2.  El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los  pueblos y naciones
                           indígenas.

                        Artículo 14

                        1.  Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se
                           fundan en  el respeto al derecho internacional y a los  principios de
                           autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la
                           jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad,
                           cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.
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