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CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES 7
Artículo 9
El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de
creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio
de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo
dispuesto por esta Constitución y la ley.
Artículo 10
El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas,
expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente
filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.
Artículo 11
El Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural, horizontal y
transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que
conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. El ejercicio de las
funciones públicas debe garantizar los mecanismos institucionales y la
promoción de políticas públicas que favorezcan el reconocimiento y la
comprensión de la diversidad étnica y cultural, superando las asimetrías
existentes en el acceso, la distribución y el ejercicio del poder, así como en
todos los ámbitos de la vida en sociedad.
Artículo 12
1. El Estado es plurilingüe. Su idioma oficial es el castellano. Los idiomas
indígenas son oficiales en sus territorios y en zonas de alta densidad
poblacional de cada pueblo y nación indígena. El Estado promueve su
conocimiento, revitalización, valoración y respeto.
2. Se reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las
personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de
la vida social.
Artículo 13
1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.
2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones
indígenas.
Artículo 14
1. Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se
fundan en el respeto al derecho internacional y a los principios de
autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la
jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad,
cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados.