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8 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
2. De igual forma, se compromete con la promoción y el respeto de la
democracia, el reconocimiento y protección de los derechos humanos, la
inclusión, la igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la
paz, la convivencia y la solución pacífica de los conflictos y con el
reconocimiento, el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos y
naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los
derechos humanos.
3. Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus
relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la
región como una zona de paz y libre de violencia; impulsa la integración
regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y
facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
Artículo 15
1. Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales
de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales
del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de
esta Constitución y gozan de rango constitucional.
2. El Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las
violaciones a los derechos humanos.
Artículo 16
1. El Estado se funda en el principio de supremacía constitucional y en el
respeto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan
a toda persona, grupo, autoridad o institución.
2. Los órganos del Estado y sus titulares e integrantes actúan previa investidura
regular y someten su actuar a la Constitución y a las normas dictadas
conforme a esta, dentro de los límites y competencias por ellas establecidos.
3. Ninguna magistratura, persona ni grupo de personas, civiles o militares,
pueden atribuirse otra autoridad, competencia o derechos que los que
expresamente se les haya conferido en virtud de la Constitución y las leyes,
ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias.
4. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las
responsabilidades y sanciones que la ley señale. La acción de nulidad se
ejercerá en los plazos y condiciones establecidos por esta Constitución y la
ley.