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CAPÍTULO I – PRINCIPIOS GENERALES               5





                                                            CAPÍTULO I
                                               PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES


                        Artículo 1
                        1.  Chile es un Estado social y democrático  de  derecho. Es plurinacional,
                           intercultural, regional y ecológico.
                        2.  Se constituye como una  república solidaria.  Su democracia es inclusiva  y
                           paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la
                           libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble
                           con la naturaleza.
                        3.  La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos
                           son el  fundamento del  Estado  y  orientan  toda  su actividad.  Es  deber  del
                           Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios
                           para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas
                           en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
                        Artículo 2

                        1.  La soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones.
                           Se ejerce democráticamente, de manera  directa  y  representativa,
                           reconociendo  como  límite los derechos  humanos en  cuanto atributo  que
                           deriva de la dignidad humana.
                        2.  Ningún individuo ni sector del pueblo puede atribuirse su ejercicio.


                        Artículo 3
                           Chile, en  su diversidad  geográfica, natural, histórica  y  cultural, forma  un
                           territorio único e indivisible.

                        Artículo 4
                           Las personas nacen  y permanecen libres, interdependientes e  iguales  en
                           dignidad y derechos.


                        Artículo 5
                        1.  Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco
                           de la unidad del Estado.
                        2.  Son pueblos  y naciones  indígenas preexistentes  los  Mapuche, Aymara,
                           Rapanui, Lickanantay,  Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán,
                           Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la
                           ley.

                        3.  Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de
                           la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales
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