Page 13 - Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas
P. 13
CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS 9
CAPÍTULO II
DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
Artículo 17
1. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana,
universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
2. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las
personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.
Artículo 18
1. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los
derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
2. Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales
colectivos.
3. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que
le sean aplicables.
Artículo 19
1. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y
satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como
adoptar las medidas necesarias para eliminar todos los obstáculos que
entorpezcan su realización.
2. Para su protección, las personas gozan de garantías eficaces, oportunas,
pertinentes y universales.
3. Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos
fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.
Artículo 20
1. El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera
progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de
ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida
injustificadamente su ejercicio.
2. El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los
derechos fundamentales propenderá a la progresividad.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad personal. Esta
comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.