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CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS        9





                                                            CAPÍTULO II
                                              DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS


                        Artículo 17
                        1.  Los derechos  fundamentales son inherentes a la  persona  humana,
                           universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.
                        2.  El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las
                           personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza.

                        Artículo 18

                        1.  Las personas naturales  son titulares de  derechos  fundamentales.  Los
                           derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.
                        2.  Los pueblos y naciones indígenas son titulares de derechos fundamentales
                           colectivos.
                        3.  La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que
                           le sean aplicables.

                        Artículo 19

                        1.  El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio y
                           satisfacción de los derechos fundamentales, sin discriminación, así como
                           adoptar  las  medidas  necesarias  para  eliminar  todos  los  obstáculos  que
                           entorpezcan su realización.
                        2.  Para su protección, las personas gozan de  garantías  eficaces, oportunas,
                           pertinentes y universales.
                        3.  Toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos
                           fundamentales, conforme a la Constitución y la ley.

                        Artículo 20

                        1.  El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera
                           progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de
                           ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida
                           injustificadamente su ejercicio.
                        2.  El financiamiento de las prestaciones estatales vinculadas al ejercicio de los
                           derechos fundamentales propenderá a la progresividad.

                        Artículo 21

                        1.  Toda persona  tiene derecho a la  vida y a la integridad personal. Esta
                           comprende la integridad física, psicosocial, sexual y afectiva.
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