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10 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
2. Ninguna persona puede ser condenada a muerte o ejecutada, sometida a
torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 22
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene
derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios
para ello.
Artículo 23
Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos
en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni
sometida a desplazamiento forzado.
Artículo 24
1. Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y
conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos
humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
2. La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el
genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
3. Son obligaciones del Estado prevenir, investigar, sancionar e impedir la
impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida
diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación
de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.
4. Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la
reparación integral.
5. El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de
no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es
deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y
documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria
y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación
y sostenibilidad.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad
sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado
asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni
grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.