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10                        CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA





                  2.  Ninguna persona puede  ser  condenada a muerte  o ejecutada,  sometida a
                     torturas, ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

                  Artículo 22

                     Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene
                     derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios
                     para ello.

                  Artículo 23

                     Ninguna persona que resida en Chile y que cumpla los requisitos establecidos
                     en esta Constitución y las leyes podrá ser desterrada, exiliada, relegada ni
                     sometida a desplazamiento forzado.

                  Artículo 24

                  1.  Las víctimas  y  la comunidad tienen derecho  al esclarecimiento y
                     conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos
                     humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad,
                     crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial.
                  2.  La desaparición forzada, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos
                     o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, el
                     genocidio y el crimen de agresión son imprescriptibles e inamnistiables.
                  3.  Son  obligaciones  del  Estado  prevenir,  investigar,  sancionar  e  impedir  la
                     impunidad. Tales crímenes deben ser investigados de oficio, con la debida
                     diligencia, seriedad, rapidez, independencia e imparcialidad. La investigación
                     de estos hechos no será susceptible de impedimento alguno.

                  4.  Las víctimas de  violaciones  a los derechos humanos  tienen derecho  a la
                     reparación integral.
                  5.  El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de
                     no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es
                     deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y
                     documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria
                     y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación
                     y sostenibilidad.

                  Artículo 25
                  1.  Toda persona tiene  derecho a la igualdad, que comprende la igualdad
                     sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación. Es deber del Estado
                     asegurar la igualdad de trato y oportunidades. En Chile no hay persona ni
                     grupo privilegiado. Queda prohibida toda forma de esclavitud.
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