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6                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA





                     son  titulares y  su  efectiva  participación  en  el ejercicio  y  distribución  del
                     poder, incorporando  su representación política en órganos de  elección
                     popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del
                     Estado, sus órganos e instituciones.

                  Artículo 6

                  1.  El Estado promueve una sociedad donde mujeres, hombres, diversidades y
                     disidencias  sexuales y de género  participen en condiciones de igualdad
                     sustantiva, reconociendo que su representación efectiva es un principio y
                     condición mínima para el ejercicio pleno y sustantivo de la democracia y la
                     ciudadanía.
                  2.  Todos los órganos colegiados del Estado, los autónomos constitucionales, los
                     superiores y directivos de la Administración, así como los directorios de las
                     empresas públicas y semipúblicas, deberán tener una composición paritaria
                     que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean
                     mujeres.

                  3.  El Estado promoverá la integración paritaria en sus demás instituciones y en
                     todos  los  espacios públicos  y privados y  adoptará medidas para  la
                     representación de personas de género diverso a través de los mecanismos
                     que establezca la ley.
                  4.  Los poderes y órganos del Estado adoptarán las medidas necesarias para
                     adecuar e impulsar la legislación, las instituciones, los marcos normativos y
                     la prestación de servicios, con el fin de alcanzar la igualdad de género y la
                     paridad. Deberán incorporar transversalmente el  enfoque  de género en su
                     diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria y en el ejercicio de
                     sus funciones.

                  Artículo 7

                     Chile está conformado  por entidades territoriales autónomas  y  territorios
                     especiales, en un marco de equidad y solidaridad, preservando la unidad e
                     integridad del Estado.  El Estado promoverá la cooperación, la integración
                     armónica y el desarrollo adecuado y justo  entre las diversas entidades
                     territoriales.


                  Artículo 8
                     Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman
                     con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir
                     como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y
                     la organización de la sociedad.
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